Abajo encontrará más información sobre los detalles de cada proceso de solicitud. Siempre recuerde que puede llamarnos para una consulta gratuita y confidencial.
Manejamos audiencias para la fijación de fianzas de inmigración en Arizona. Nuestro experimentado equipo de abogados de inmigración ha manejado con éxito miles de audiencias de este tipo a lo largo de los años. Nos encargamos de la representación de todas las fases de un caso de inmigración bajo custodia, desde presentar de un formulario de notificación de representación y hablar con un oficial de ICE en la detención inicial, hasta hacer visitas a la cárcel, establecer una fecha de audiencia para fijar la fianza, preparar un paquete de fianza, hacerse presentes en las fechas de corte, y el cambio de lugar para reflejar el paso de estar en custodia a estar fuera de ella en los registros de la corte. Representamos a quienes se encuentren en todos los centros de detención de inmigración de Arizona, y atendemos otras jurisdicciones por vía telefónica.
Hacemos viajes frecuentes a Florence y Eloy y podemos visitar a su ser querido para una consulta gratis.
Si usted o un ser querido se enfrentan a la remoción (es decir, deportación) sepa que puede haber muchas soluciones disponibles. Nos encargamos de la representación (tanto bajo custodia como fuera de custodia, dependiendo de las circunstancias de cada caso) para las personas con casos de expulsión ante el tribunal de Inmigración. Nuestros servicios incluyen la comparecencia ante el tribunal, la preparación de la solicitud de permiso de trabajo (cuando sea elegible), la preparación de la solicitud de cancelación de remoción y la documentación que la apoye, así como la lucha por la residencia.
Aquí hay algunas consideraciones básicas y requisitos para los casos de cancelación: Debe haber sido notificado con un aviso de comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés “Notice to Appear”) ante un juez de inmigración. La persona debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante los últimos diez años. Un juez determinará el carácter moral de la persona durante dicho período, por lo que tomará en cuenta el no haber sido condenado por ciertos delitos que podrían hacer que uno no sea elegible para una dispensa de deportación. Usted debe demostrar que la expulsión del país daría lugar a circunstancias excepcionales y extremadamente inusuales para un padre, hijo o cónyuge ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
Los residentes legales permanentes pueden enfrentarse a la expulsión si fueron condenados por ciertos delitos. Nuestro bufete de abogados tiene, en su conjunto, décadas de experiencia, por eso sabemos cómo ayudarle a mantener su estatus legal. Podemos representarlo ya sea que se encuentre bajo custodia o fuera de ella. Comparecemos ante los tribunales, preparamos la solicitud de cancelación de remoción y la documentación que la apoye, y luchamos porque obtenga un perdón por única vez y así retener la residencia.
Aquí hay algunas consideraciones y requisitos:
Debe haber sido notificado con un aviso de comparecencia (NTA) ante un juez de inmigración y demostrar que ha tenido la condición de residente legal permanente por no menos de 5 años, la residencia continua en los Estados Unidos durante 7 años después de la admisión legal, y no contar con condenas por delitos agravados.
Nuestro bufete de abogados tiene un compromiso con la ayuda a las víctimas de violencia doméstica. Nos encargamos de la representación (tanto bajo custodia como fuera de ella, dependiendo de las circunstancias individuales del caso) para personas con casos de remoción ante la corte de Inmigración. Nuestra representación incluye la comparecencia ante el tribunal, la preparación de la solicitud de permiso de trabajo (cuando sea elegible), la preparación de la solicitud de cancelación de remoción y la documentación de apoyo, y la lucha por la residencia. Una persona que ha sido notificada de comparecer ante un juez de inmigración puede solicitar la cancelación de su deportación y que se le conceda el estatus de residente permanente legal si puede demostrar que ha sido maltratada o sometida a extrema crueldad por un cónyuge o padre que es ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal. La persona solicitante también debe haber estado presente de forma continua en Estados Unidos durante los tres años anteriores a la solicitud y ser considerada como de buena conducta moral durante esos tres años.
Nuestro bufete también puede ayudarle a presentar una petición familiar para un pariente que no sea ciudadano o residente permanente. Un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos puede presentar una petición I-130 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para establecer la existencia de una relación familiar con ciertos parientes que desean inmigrar a los Estados Unidos.
Estos son algunos de los factores que deben tener en cuenta los ciudadanos de EE.UU.: pueden presentar la solicitud el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años, los hijos solteros mayores de 21 años, el hijo o la hija casados, los padres (si el solicitante es mayor de 21 años) y los hermanos (si el solicitante es mayor de 21 años).
Por su parte, los residentes legales permanentes pueden presentar la solicitud para el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los hijos solteros mayores de 21 años. No se puede presentar para hijos casados como cambio de estatus migratorio a Residente Legal Permanente (I-485).
Representation for persons wishing to adjust their status to that of a lawful permanent resident may do so when an immigrant visa number is made available to them based on a previously approved immigrant petition, or in a number of other circumstances, available before an Immigration Judge if served with a notice to appear and otherwise eligible, or before a United States Citizenship and Immigration officer.
La representación de las personas que desean modificar su estatus al de residente legal permanente puede hacerse cuando se pone a su disposición un número de visado de inmigrante basado en una petición de inmigrante previamente aprobada, o en una serie de otras circunstancias, disponible ante un Juez de Inmigración si se le notifica que debe comparecer y es elegible, o ante un funcionario de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Es un honor para nosotros ayudar a las personas que quieren convertirse en ciudadanos estadounidenses. Nuestro bufete de abogados se encarga de la representación de residentes legales permanentes que desean solicitar la naturalización ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Estos son algunos requisitos básicos: Los solicitantes deben haber sido residentes legales permanentes durante los últimos cinco años, ser mayores de 18 años y tener la capacidad de demostrar buen carácter moral. O bien, pueden aplicar siendo residentes legales permanentes desde los tres años anteriores quienes hayan obtenido la residencia a través de la petición de un cónyuge ciudadano de los Estados Unidos y todavía estén casados y vivan con dicho cónyuge. Existen otros grupos que pueden calificar para la naturalización o para exenciones de requisitos de idioma. Para detalles específicos, por favor llámenos para una consulta gratuita.
PETICIÓN PARA ELIMINAR LAS CONDICIONES DE RESIDENCIA (I-751)
Podemos representarlo en el proceso de aplicación ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para eliminar las condiciones temporales de residencia si se le concedió una residencia condicional (dos años) a través de un cónyuge ciudadano de los Estados Unidos.
Requisitos: presentar una solicitud conjunta para eliminar las condiciones y solicitar la residencia de 10 años si sigue casado con su cónyuge, o presentar una solicitud individual si ya no está casado pero inició la relación de buena fe y posteriormente su cónyuge se divorció, falleció o si a usted se le sometió a extrema crueldad o agresión por parte del cónyuge o padre solicitante.
¡Podemos ayudarlo con el programa DACA! Nos encargamos de todos los aspectos de la solicitud de DACA ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para presentar una petición de Acción Diferida. Esta acción es una forma discrecional de proceso diferido que, si se concede, permite un estatus renovable de 2 años.
Estos son algunos requisitos básicos: debe tratarse de quienes fueran menores de 31 años al 15 de junio de 2012, que hayan llegado a EE.UU. antes de los 16 años, residido continuamente en EE.UU. desde el 15 de junio de 2007, que hayan estado físicamente presentes en EE.UU. el 15 de junio de 2012, hayan entrado sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus migratorio legal haya expirado antes de esa fecha, que estén actualmente matriculados en la escuela o se hayan graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria o preparatoria, y que no han sido condenados por ningún delito grave, delito menor significativo, o hayan tenido tres o más condenas por delitos menores, y puedan demostrar que no son una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
Las personas que han sido notificadas de que deben comparecer ante el Tribunal de Inmigración y que no cuentan con muchas otras opciones pueden tener la posibilidad del cierre administrativo del asunto a través de la facultad de discreción de la fiscalía siempre y cuando el Departamento de Seguridad Nacional decida que hacerlo es en el mejor interés del país. No hay requisitos de elegibilidad, pero existen varios factores que podrían ser considerados positivos para ese fin, tales como el tiempo de permanencia en Estados Unidos, los lazos que tenga con la comunidad, los familiares que tenga que cuenten con estatus migratorio legal, la propiedad que posea y los negocios que desarrolle en Estados Unidos, así como la demostración convincente de poseer buen carácter moral y contribuir a la comunidad. Estos factores podrían dar lugar al cierre del procedimiento de deportación y una habilitación para pasar más tiempo en Estados Unidos.
Las personas que han sido notificadas de que deben comparecer ante el Tribunal de Inmigración y que no cuentan con muchas otras opciones, o están bajo custodia y se les ha denegado la fianza o no pueden permitirse el lujo de pagar una fianza pueden ser elegibles para la salida voluntaria en lugar de una orden de expulsión o deportación. La salida voluntaria es a menudo preferible a la deportación, ya que existe la posibilidad de regresar legalmente a los Estados Unidos. Además, así se evitan las fuertes sanciones que acompañan a una orden de deportación dictada por un juez de inmigración.
Tramitamos casos de asilo para nuestros clientes en casos específicos y limitados. Tenga en cuenta que el asilo está muy restringido y es un área de ayuda extremadamente limitada. El asilo puede no ser una opción disponible para usted.
Nos encargamos de representar ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, o ante un Juez de Inmigración (si la persona ha sido notificada de que debe comparecer ante el tribunal) de personas que temen regresar a su país de origen debido a amenazas de persecución o que temen ser perseguidas en base a los siguientes criterios: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.
Otras consideraciones: si la solicitud se presenta en el plazo de un año desde la llegada a Estados Unidos, puede ser elegible a autorización de trabajo 150 días después de recibida la solicitud de asilo. Quienes soliciten asilo pueden incluir en su solicitud a sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
A
Adquisición de ciudadanía: Representación ante los servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, o ante un Juez de Inmigración si se le notifica la comparecencia ante el tribunal, para hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos fuera del país.
Derivación de ciudadanía: Representación ante los servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, o ante un Juez de Inmigración si se le notifica que debe comparecer ante el tribunal, para hijos de ciudadanos de los Estados Unidos que obtuvieron el estatus de residente legal permanente antes de cumplir los 18 años y creen que el estatus de ciudadanía de su progenitor les convierte automáticamente en ciudadanos.
Representamos a solicitantes de visado de inmigrante con peticiones familiares aprobadas que requieran una solicitud de exención provisional por presencia ilegal antes de tener una entrevista de regularización de estatus en la oficina consular extranjera de los Estados Unidos cuando se acumularon más de 180 días de presencia ilegal en los Estados Unidos tras una entrada ilegal en el país.
Requisitos de admisibilidad y otras consideraciones:
Tener 17 años o más al momento de presentar la solicitud, estar físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar la solicitud, ser beneficiario de una petición aprobada de un familiar estadounidense, tener un caso de visado de inmigrante pendiente ante el Departamento de Estado y haber pagado las tasas correspondientes, y que se le considere inadmisible sólo por haber acumulado 180 días o más de presencia ilegal en Estados Unidos tras una entrada ilegal en el país.
Representación ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o ante un juez de inmigración tras la notificación de comparecencia ante un tribunal, para calificar como inmigrante temporal debido a su condición de víctima de determinados delitos.
Requisitos: ser víctima o familiar de una víctima de una conducta delictiva grave que haya sufrido abusos físicos o emocionales importantes, que posea información sobre el caso penal del que ha sido víctima, que cuente con una certificación firmada por un funcionario implicado en el caso que certifique que usted ha sido o es probable que sea útil para la investigación o el enjuiciamiento de la actividad de la que ha sido víctima, y que la actividad delictiva violaba las leyes.
Representamos para personas a las que se les ha ordenado la expulsión o se les ha concedido la salida voluntaria al finalizar los procedimientos de inmigración, pero que pueden ser elegibles para apelar su caso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración en Falls Church, Virginia. Este es un tipo de caso administrativo que se decide administrativamente y que normalmente tarda hasta un año o más. Durante ese tiempo, usted puede tener derecho a renovar su permiso de trabajo si se le concedió anteriormente, y permanecer legalmente en los Estados Unidos mientras un tribunal superior revisa si el Juez de Inmigración decidió correctamente su caso.
Representamos a personas con estatus de ciudadano de los Estados Unidos que pretendan inmigrar a su prometida (y/o hijos) a los Estados Unidos para contraer matrimonio y solicitar la modificación de estatus a residente legal permanente (mediante la presentación del formulario I-129f) una vez que se haya realizado el matrimonio.
Requisitos: En general, que el peticionario y la prometida se hayan conocido en los dos últimos años, ambos sean libres para contraer matrimonio y tengan intención de casarse en un plazo de 90 días.
En nuestras consultas, nos dedicaremos a resolver sus dudas, explicar sus opciones y su primera asesoría es completamente gratis. Nos aseguraremos de conocer los detalles de su caso para que pueda tener el mejor acompañamiento posible. Contamos con los mejores abogados especializados para darle las mejores opciones y saber cómo proceder ante su situación legal.
CONSULTA GRATUITA >Alcock & Associates P.C.
2 North Central Avenue, 26th Floor
Phoenix AZ 85004